Fideicomiso
testamentario
Se constituye mediante testamento y comienza a producir efectos a partir de la muerte del fiduciante. Permite dejar previsto quién administra determinados bienes, con qué reglas y para quién, en lugar de dejar que todo se resuelva después.
Para qué se utiliza
- Proteger a herederos menores de edad.
- Administrar bienes destinados a personas con discapacidad.
- Mantener organizada una empresa familiar.
- Distribuir periódicamente rentas.
- Evitar la división inmediata de determinados activos.
El problema que evita
Cuando fallece el titular de una empresa o de un patrimonio importante, los bienes pasan a los herederos en condominio y sin reglas. Si son varios y no coinciden, la empresa puede quedar paralizada justo en el peor momento.
El fideicomiso testamentario permite que esos bienes sigan administrados, por quien el testador designó y con las reglas que dejó escritas.
Los límites que hay que respetar
Es importante saberlo antes de armar cualquier expectativa: debe respetar la legítima hereditaria y las normas sucesorias. No es una vía para dejar a alguien sin lo que le corresponde por ley.
El plazo máximo general se computa desde la muerte del testador, no desde que se hizo el testamento.
Cuándo conviene considerarlo
- Cuando hay hijos menores y el patrimonio requiere administración.
- Cuando hay un integrante de la familia con discapacidad que necesitará cuidados y recursos por muchos años.
- Cuando existe una empresa familiar que no debería fragmentarse.
- Cuando conviene que ciertos bienes se mantengan unidos y produzcan renta, en lugar de dividirse.
- Cuando se quiere evitar que la sucesión paralice la actividad.
Cómo trabajamos
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Nos contás cómo está compuesto el patrimonio, quiénes son los herederos y qué querés dejar previsto. Te decimos si el fideicomiso testamentario sirve para tu caso, qué alcance puede tener y qué límites hay. Si hay trabajo para hacer, te pasamos el presupuesto. Sin costo ni compromiso.
Honorarios
La estructuración y redacción de un fideicomiso es un trabajo profesional completo, no una consulta, y se presupuesta por escrito antes de empezar. A eso se suman los gastos propios de escrituras, inscripciones y aranceles que correspondan, que se informan por separado.
La información de esta página es de carácter general e informativo. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto ni reemplaza la consulta profesional. El fideicomiso está regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación; la figura y la estructura que corresponden a cada situación dependen de sus particularidades.
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